BOLETIN|DCS
Chilpancingo, Gro.
19 de marzo del 2021.
El diputado Carlos Cruz López planteó una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se utilice al salario mínimo como referencia en el pago de seguridades sociales y pensiones, y que por ninguna circunstancia sea utilizada la Unidad de Medida y Actualización.
El legislador menciona que en el 2016 se modificó dicho artículo para desindexar el salario que se usaba como base y cálculo de las obligaciones previstas en diversas leyes ajenas a la materia laboral, para establecer la Unidad de Medida y Actualización, que fungiría como referencia económica en pesos, y sustituir el esquema “de veces salario mínimo”, que era la unidad de medida establecida para el pago de obligaciones como multas, créditos de INFONAVIT y deducciones personales.
Sobre esto, señala que las jurisprudencias publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sostenido por años que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social, derivada de la relación de trabajo sustentada en el salario, y que por eso se había determinado que la prestación de la pensión es laboral.
Además, agregó que el operario siempre ha pagado el Impuesto Sobre la Renta y sus cotizaciones a la seguridad social en salarios y no en Unidades de Medida de Actualización.
En ese sentido, dijo que fortalecer el salario de un trabajador implica reivindicar el principio del trabajo honesto que la ONU y la OIT han destacado desde hace casi un lustro, y que la desincorporación del salario para calcular las sanciones de los actos de autoridad es lo que dio lugar al incremento de los salarios mínimos, lo que constituye un acto de progresividad en el derecho humano del operario.
Por ello, reiteró que no se debe permitir que se validen preceptos legales que sean regresivos, y mucho menos se debe adoptar criterios o sentencias de carácter regresivo; es decir, que si se reduce el monto de pensión, es evidente que se denigra la condición de la persona y se da un trato desigual, ya que los jubilados que reciben su pensión en salarios tienen un beneficio superior frente a los que recibirán en UMAs
La iniciativa que se eleva a la consideración del Congreso de la Unión para reformar el primer párrafo de la fracción VI del apartado A y que adiciona con un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B del artículo 123, se turnó a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para su análisis y dictaminación.