CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA O EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO

Captura

La Sexagésima Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, con fundamento en los artículos 111, 116, 117 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en correlación con los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y demás relativos de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero:

CONVOCA

A las Universidades, Organizaciones de la Sociedad Civil Legalmente Constituidas, Instituciones Académicas, Asociaciones, Colegios de Profesionistas y a todas las Ciudadanas y Ciudadanos en lo individual, cuya actividad esté vinculada con la defensa de los derechos humanos, a fin de que presenten propuestas de candidatas o candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 23 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, para participar en el proceso de selección y designación de la o el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, conforme a las siguientes:

BASES:

DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO

PRIMERA. La Junta de Coordinación Política del Congreso Local será el órgano encargado de recibir, cotejar, revisar e integrar expedientes de los aspirantes; vigilar el debido cumplimiento en la entrega de la documentación necesaria establecida en la presente convocatoria; valorar los antecedentes curriculares de los aspirantes; en su caso, registrar a las y los candidatos que cumplieron con los requisitos para ser Presidenta o Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, y formular la terna correspondiente.

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones vinculadas a este proceso, la Junta de Coordinación Política podrá designar al personal técnico del H. Congreso del Estado que estime pertinente.

DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

SEGUNDA. Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos a ocupar el cargo de Presidenta o Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado se recibirán del 10 al 19 de marzo de 2021, en un horario de las 9:00 a las

15:00 horas, por la Presidencia de la Junta de Coordinación Política a través del personal técnico que designe, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur, Sentimientos de la Nación S/N, Colonia Villa Moderna, C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.

DE LOS REQUISITOS

TERCERA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Guerrero y 23 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, para poder ser designado como Presidenta o Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, las y los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;

  1. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;
  2. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;
  3. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

VII. No ser ministro de ningún culto religioso;

VIII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su designación; y,

  1. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.

DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

CUARTA. Los registros de aspirantes deberán presentarse a la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado, y entregar los documentos siguientes en formato digital y 3 tantos:

  1. a) Copia certificada del acta de nacimiento.
  2. b) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente.
  3. c) Copia certificada del título y de la cédula profesional.
  4. d) Documento o documentos que acrediten que el candidato propuesto ha residido durante los últimos 5 años en el territorio de la Entidad.
  5. e) Copia de comprobante de domicilio que corresponda con el asentado en la solicitud, con una antigüedad máxima de tres meses.
  6. f) Documentos que acrediten que la o el candidato propuesto cuenta con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de la competencia de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
  7. g) Carta con firma autógrafa en la que la o el candidato manifieste, bajo protesta de decir verdad que este no se encuentra en los supuestos previstos en las fracciones VII, VIII y IX de la Base tercera que antecede.
  8. h) Currículum vitae con soporte documental; el cual deberá contener, entre otros datos: nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones vinculadas con la materia de investigación, procuración y/o administración de justicia, derechos humanos y afines, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación.
  9. i) Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su eventual publicación.
  10. j) 4 fotografías a color tamaño credencial.
  11. k) Carta exposición de motivos de su aspiración, con una extensión máxima de 3 cuartillas tamaño carta, y
  12. l) Plan de Trabajo con extensión máxima de 15 cuartillas, en hoja tamaño carta, letra Arial, tamaño12, con interlineado sencillo.

Los documentos adjuntados, deberán ser presentados en tres tantos con su original para cotejo, en caso de no acompañar copias certificadas, en la etapa de entrevistas.

La entrega y presentación de documentos no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos.

En cualquier momento, la Junta de Coordinación Política podrá solicitar a las candidatas y a los Candidatos la presentación de los documentos originales o de las copias certificadas, en su caso, para cotejo y revisión.

Ante la falta de algún documento referido en la presente convocatoria o su presentación fuera del tiempo y/o en forma distinta a las exigidas en las Bases que anteceden, se tendrá por no presentada la solicitud.

ETAPAS

QUINTA. REGISTRO DE ASPIRANTES. La Junta de Coordinación Política a través de su Presidente o del Personal que esta designe, recibirá las solicitudes de registro y la documentación para ocupar el cargo a que se refiere esta convocatoria. El Presidente de la Junta de Coordinación Política con auxilio del

personal técnico que designe distribuirá los expedientes entre los integrantes de la misma Junta.

SEXTA. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y VALORACIÓN CURRICULAR.

 La Junta de Coordinación Política, con el apoyo del personal que estime pertinente, verificará el cumplimiento de los requisitos. Para la valoración curricular de las y los candidatos se considerarán los siguientes aspectos: historia profesional y laboral, apego a los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, especialización y profesionalismo en materia de derechos humanos.

Dicha evaluación estará a cargo de los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA. Una vez realizada la valoración curricular y cumplimiento de requisitos, se elaborará la lista que contenga en orden de registro, los nombres de las y los candidatos que cumplieron los requisitos, para su publicación inmediata en el portal de internet del Congreso del Estado y en cuando menos dos diarios de circulación estatal, a fin de que en consulta a la ciudadanía en general, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar elementos de juicio a la Junta de Coordinación Política.

A la publicación de la lista de candidatas y candidatos en el portal electrónico del Congreso del Estado, se agregará un resumen curricular de los mismos.

DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN

DE LAS PROPUESTAS

COMPARECENCIA DE LAS Y LOS CANDIDATOS. Una vez concluido el periodo de consulta a la ciudadanía en general, el Presidente de la Junta de Coordinación Política o quien este designe, comunicará a cada uno de ellos, fecha y hora para la comparecencia y exposición de su plan de trabajo, misma que podrá ser de manera virtual o presencial, conforme lo señala la fracción V del artículo 24 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, sujetándose al procedimiento siguiente:

  1. En los días establecidos conforme a la lista de candidatas y candidatos que cumplieron con los requisitos y en términos del calendario aprobado por la Junta de Coordinación Política, el Presidente de la Junta de Coordinación Política instalará la reunión de trabajo a la que podrán asistir los diputados que deseen hacerlo;
  2. Las y los candidatos a los que les corresponda comparecer en las fechas señaladas, deberán estar presentes en el recinto oficial del H. Congreso del Estado, 30 minutos antes de la hora señalada para su comparecencia o, en su caso, en la sesión virtual en la hora que oportunamente se señale. Para el caso de reunión presencial serán llamados a la Sala Legislativa que se designe, en el orden en que fueron registrados. Ninguna de las o los

candidatos podrá estar presente en cualquiera de las otras comparecencias que se realicen;

  1. Las comparecencias se dividirán en dos partes: una primera parte expositiva, en la que la o el candidato contará con el tiempo de hasta 15 minutos para presentar su propuesta de Plan de Trabajo, pudiendo hacer uso de los materiales que le resulten necesarios; y una segunda parte para comentarios, observaciones y preguntas y respuestas;
  2. Al término de la exposición, se elaborará una lista de la o los diputados que deseen hacer una primera intervención, otorgando la palabra a cada uno de ellos para hacer las preguntas o emitir las observaciones y/o comentarios que consideren pertinentes;
  3. La o el candidato, al término de las intervenciones de la y/o los diputados, dará respuesta a las preguntas formuladas de manera muy concisa. En su caso, y de ser estrictamente prudente, se podrá abrir una segunda ronda de intervenciones, conforme al procedimiento anteriormente descrito;
  4. Al término de las comparecencias programadas, el Presidente dará por concluidos los trabajos y clausurará la reunión;
  5. Cualquier aspecto no previsto en el presente procedimiento, será resuelto por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política, podrán ser representados en las comparecencias por las o los diputados de su Grupo o Representación Parlamentaria que designen.

OCTAVA. DE LA PROPUESTA AL PLENO. La Junta de Coordinación Política, una vez llevado a cabo el análisis, la consulta a la ciudadanía y desahogadas las comparecencias de las y los candidatos, propondrá al Pleno del Congreso para su aprobación por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso, la propuesta de terna correspondiente, para elegir de entre ellos a la o el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado. La elección de la Presidenta o Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, se realizará mediante votación por cédula.

NOVENA. DE LA TOMA DE PROTESTA. La o el ciudadano que resulte designado de entre la terna por las dos terceras partes del total de los integrantes del H. Congreso, Presidenta o Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, deberá rendir protesta ante el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura, en la sesión en que sea designado y entrará en funciones a partir del día siguiente de su toma de protesta para un periodo de 4 años contados a partir del día de su designación.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMA. Los resultados emitidos por la Junta de Coordinación Política y, en su caso, por el Pleno de la Legislatura Estatal, serán definitivos.

DÉCIMA PRIMERA. La Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.

DE LOS CASOS NO PREVISTOS

DÉCIMA SEGUNDA. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. Désele la más amplia difusión para su conocimiento general y efectos legales procedentes.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero a 10 de marzo de 2021

A T E N T A M E N T E

DIP. EUNICE MONZÓN GARCÍA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

DIP. DIMNA GUADALUPE SALGADO APÁTIGA
SECRETARIA DIP.

CELESTE MORA EGUILUZ
SECRETARIA