Rosalba Ramírez/API
Acapulco, Gro.
28 de Septiembre del 2020.
El Observatorio de Violencia Contra Las Mujeres (OBVIO Guerrero), lanzó una campaña por la exigencia del cumplimiento de 13 medidas dentro de la Alerta de Violencia de Género (AVG), por agravio comparado que busca difundir con la mayor precisión y claridad las medidas que la entidad no ha cumplido, por lo que impide el acceso a las mujeres a la justicia y el ejercicio libre de sus derechos reproductivos.
Lo anterior, en el marco del Día de Acción Global por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito en todo el país.
Pese a que OBVIO Guerrero solicitó la segunda AVG por las constantes negaciones del sistema de salud de la entidad para practicar una interrupción legal del embarazo a mujeres y adolescentes embarazadas producto de violación, sigue existiendo desinformación por parte de las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica del deber, que tienen de practicar abortos en casos de violación, recalcó la organización feminista en un boletín.
Las medidas son: de prevención, dirigido a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Guerrero, para reformar el artículo 159 del Código Penal del estado 449, eliminando la fracción I, para que quede armonizado con el cumplimiento de los artículos 10 Bis, 13 y 13 Bis y 32 de la Ley General de Salud, Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención.
De diseño, dirigido a la Secretaría de Salud de Guerrero, para que esta institución implemente el Programa Estatal para la Interrupción del Embarazo en los servicios de salud del estado de Guerrero, garantizando un enfoque especial y diferenciado y atendiendo la perspectiva intercultural.
Así como garantizar que en todas las regiones del estado se cuenten con centros de salud en los que se provean los servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la Interrupción Legal del Embarazo de conformidad con la Ley General de Salud y la NOM-046, y que en caso de no contar con los mismos, se asegure su canalización inmediata y gratuita a aquellos en los que se presta el servicio.
Elaborar y difundir una guía de atención a solicitudes de interrupción legal del embarazo, apegada a la NOM-046 y criterios que establezca el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Desarrollar un programa estatal de capacitación sobre la implementación de la NOM-046, desde el marco de los derechos humanos con un enfoque de género, enfoque diferencial e intercultural, dirigido al personal de las Unidades de Salud, para lo cual se recomienda que se realice con el acompañamiento del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Dicho Programa, especificó la organización, debe incluir dependencias estatales participantes, mecanismos de seguimiento a la capacitación, evaluación de los participantes y del Programa y generar la certificación de las y los participantes, su cobertura temporal debe ser al menos de un año y debe alcanzar todas las regiones del territorio estatal.
Realizar un inventario de los hospitales generales del estado que indiquen la cantidad total anual y tipo de antibióticos profilácticos y pastillas para anticoncepción de emergencia, en los años 2019, 2020 y 2021, señalando si estos han sido suficientes para atender la demanda.
Informar el número de interrupciones legales del embarazo que se realizaron con base en la NOM-046-SSA2-2005 en el periodo de abril de 2019 a junio de 2020, especificando: municipio, edad, mes, año, unidad médica. Distinguiendo cuántas presentaron aviso ante el Ministerio Público. Posteriormente esta información deberá integrarse en los informes periódicos de cumplimiento de esta resolución.
Al Gobierno del estado de Guerrero, pidieron publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza de la AVGM con información accesible y con un enfoque intercultural para la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 fracción V y 26 fracción III, inciso d, de la Ley General de Acceso. Deberá ser difundida, además, en las principales lenguas indígenas que se hablan en la entidad, así como a través de todos los medios que sean accesibles para personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y divulgado en medios de comunicación masivos y radios comunitarias.
Diseñar una campaña de comunicación social que logre permear en la población de la entidad federativa, difundiendo el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, la obligatoriedad de implementar la NOM-046 por parte de los servicios de salud, de conformidad con la Ley General de Salud y la Ley General de
Víctimas y la prevención del abuso sexual infantil por parte de personas cercanas a la víctima.
Dicha campaña deberá tener un enfoque multicultural y utilizar medios de difusión pertinentes para la población indígena, afromexicana, adolescente y con discapacidad. Además, los contenidos deben contener información de las instancias de atención a las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual y visibilizar la responsabilidad y sanción para el agresor.
De seguridad dirigida a la Fiscalía de Guerrero, para fortalecer la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar para la atención de delitos sexuales con el fin de contribuir a la mejor atención de mujeres víctimas de violencia sexual, en todos las regiones o distritos ministeriales de la entidad.
Implementar un programa de capacitación en la Ley General de Víctimas y NOM-046, desde el marco de los derechos humanos, con enfoque de género y multicultural, a las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar.
Integrar un informe de la revisión y seguimiento de las carpetas de investigación (en proceso) de casos de mujeres consignadas por el delito de aborto en la entidad.
De justicia dirigido al Poder Judicial del Estado de Guerrero, para que lleve a cabo la revisión de los casos judiciales de mujeres privadas de la libertad imputadas por el delito de aborto y homicidio en razón de parentesco en todos los distritos del estado de Guerrero, garantizando mediante procesos o recursos legales pertinentes su declaración de inocencia, excarcelación y la reparación del daño de conformidad con el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero 499 y la Ley General de Víctimas.
A la fecha en México solamente dos lugares de la república garantizan el derecho de las mujeres a interrumpir de manera voluntaria un embarazo: Ciudad de México (desde 2007) y Oaxaca (desde 2019).