ANALIZAN REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

BOLETIN|DCS
Chilpancingo, Gro.
19 de marzo del 2021.

El diputado Carlos Cruz López planteó una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se utilice al salario mínimo como referencia en el pago de seguridades sociales y pensiones, y que por ninguna circunstancia sea utilizada la Unidad de Medida y Actualización.

El legislador menciona que en el 2016 se modificó dicho artículo para desindexar el salario que se usaba como base y cálculo de las obligaciones previstas en diversas leyes ajenas a la materia laboral, para establecer la Unidad de Medida y Actualización, que fungiría como referencia económica en pesos, y sustituir el esquema “de veces salario mínimo”, que era la unidad de medida establecida para el pago de obligaciones como multas, créditos de INFONAVIT y deducciones personales.

Sobre esto, señala que las jurisprudencias publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sostenido por años que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social, derivada de la relación de trabajo sustentada en el salario, y que por eso se había determinado que la prestación de la pensión es laboral.

Además, agregó que el operario siempre ha pagado el Impuesto Sobre la Renta y sus cotizaciones a la seguridad social en salarios y no en Unidades de Medida de Actualización.

En ese sentido, dijo que fortalecer el salario de un trabajador implica reivindicar el principio del trabajo honesto que la ONU y la OIT han destacado desde hace casi un lustro, y que la desincorporación del salario para calcular las sanciones de los actos de autoridad es lo que dio lugar al incremento de los salarios mínimos, lo que constituye un acto de progresividad en el derecho humano del operario.

Por ello, reiteró que no se debe permitir que se validen preceptos legales que sean regresivos, y mucho menos se debe adoptar criterios o sentencias de carácter regresivo; es decir, que si se reduce el monto de pensión, es evidente que se denigra la condición de la persona y se da un trato desigual, ya que los jubilados que reciben su pensión en salarios tienen un beneficio superior frente a los que recibirán en UMAs

La iniciativa que se eleva a la consideración del Congreso de la Unión para reformar el primer párrafo de la fracción VI del apartado A y que adiciona con un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B del artículo 123, se turnó a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para su análisis y dictaminación.

PRESENTAN INICIATIVA PARA INSTAURAR EL JURADO POPULAR

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Chilpancingo, Gro.
14 de marzo del 2021.

El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de que se instaure el Jurado Popular, para que éste conozca y resuelva asuntos graves previstos en los códigos Penal federal y local por acto de traición a la patria, delitos contra la administración de la justicia y peculado.

El diputado reseñó que a partir del mes de mayo del 2018 quedaron instalados en todo el país los tribunales y juzgados especializados en materia de Juicios Orales, por lo que la mayoría de los abogados cuentan con la capacitación técnica profesional, experiencia y elementos suficientes para enfrentar dichos procesos, y resulta importante que también se instauren los juicios a través del Jurado Popular.

Por lo anterior, Cruz López resaltó la importancia de que las audiencias y los juicios se desarrollen en presencia del juez y ante un Jurado Popular en los casos que proceda, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral, y el juez y el Jurado Popular sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

Respecto a las sanciones penales, dijo que se propone que apliquen de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales,

deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita, y en caso de responsabilidad administrativa de los funcionarios, podrá intervenir el Jurado Popular.

La iniciativa de reforma es a las fracciones II, IV y VIII del apartado A, fracciones I, V; el párrafo segundo de la fracción VI del apartado B del artículo 20 y el párrafo octavo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para su análisis y emisión del dictamen.

PLANTEAN REFORMA PARA IMPEDIR QUE EL GOBERNADOR PUEDA NOMBRAR FAMILIARES EN CARGOS PÚBLICOS

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Chilpancingo, Gro.
11 de febrero del 2021.

Para impedir que el Ejecutivo estatal nombre, proponga o designe como servidores públicos o empleados a familiares por línea ascendente y descendente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, evitando conflictos de intereses, el diputado Carlos Cruz López propuso modificar la Constitución Política del Estado de Guerrero.

Al presentar su iniciativa, el diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena señaló que actualmente es una constante que un funcionario público sea recomendado por el simple hecho de tener una relación de parentesco o vínculos con la persona que lo está promoviendo, sin tomar en cuenta que existen personas calificadas y competentes para representar eficazmente el cargo.

Manifestó que el nepotismo es una forma de corrupción o práctica fraudulenta que consiste en asignar recursos de un entorno de trabajo a familiares y amigos, sin tomar en cuenta su idoneidad para el desempeño o su preparación para un cargo, sino su cercanía emocional y sus lealtades personales.

El legislador aseguró que esta práctica violenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala la necesaria igualdad de oportunidades de acceso al trabajo público, dado que es financiado con el dinero de todos.

Abundó que en la administración Pública Estatal es común ver nombramientos de familiares en cargos de primer nivel, sin que se tenga en cuenta sus aptitudes ni capacidades para ocupar esos puestos.

Por estas razones, Cruz López considera que se debe regular esta situación, estableciendo que el gobernador queda impedido para nombrar, proponer o designar como servidores públicos o empleados a familiares de hasta el cuarto grado consanguíneo, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, “porque lo que se requiere es que al frente de las dependencias haya gente capaz para cumplir con los objetivos requeridos”.

La iniciativa de adición de un párrafo a la fracción XV del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Guerrero fue turnada a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.