PLANTEAN ESTABLECER LA FIGURA DE “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA” PARA ABATIR EL REZAGO EN ASUNTOS JUDICIALES

Boletín │DCS│
Congreso del Estado
Chilpancingo Gro.
10 de Marzo de 2020

Chilpancingo Gro., a 09 de marzo del 2020.- El diputado Luis Enrique Ríos Saucedo (Morena) presentó una iniciativa de reforma al Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, con el fin de establecer la figura de “caducidad de la instancia”, tendiente a abatir el rezago en los procesos judiciales y para que la impartición de justicia sea pronta y expedita.

En su exposición de motivos, expuso que en la lógica de modificaciones a las reglas de los procesos jurisdiccionales para la solución de litigios entre particulares, y en especial por cuanto a su duración, el legislador debe incorporar esquemas que procuren la culminación de los asuntos en plazos razonables, evitando que se proIonguen en exceso y que queden en situación de indefinición o incertidumbre.

Explicó que lo que se busca es establecer el primer auto que se dicte en el procedimiento como el punto inicial desde el cual se pueda configurar la “caducidad de la instancia” en los juicios regulados por el Código Procesal Civil, en lugar de la situación actual, que es desde el emplazamiento.

La iniciativa turnada a la Comisión de Justicia propone reformar los incisos (A) y (B) y adicionar el inciso (H) de la fracción II del Artículo 175 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero.

El documento firmado también por las diputadas Norma Otilia Hernández Martínez y Nilsan Hilario Mendoza (Morena), establece, además, que no operará la “caducidad” si el juez o el tribunal ya emitió citación para oír sentencia; existiendo ésta, en

ningún caso podrá operar esta figura extintiva, por lo que invariablemente deberá emitirse la sentencia o resolución que proceda conforme a derecho.

Ríos Saucedo dijo que la labor cotidiana de los juzgados pone de manifiesto la existencia de un universo considerable de asuntos que desde la admisión de la demanda se mantienen subsistentes, pero sin actividad procesal y sin que se promueva para impulsar la actividad del órgano jurisdiccional, lo que provoca que se coloquen en una situación de duración indefinida.

Añadió que la existencia de expedientes que no están terminados, pero tampoco activos, además de provocar su acumulación física de los archivos del juzgado, genera una situación nociva que afecta la regularidad del sistema jurídico y social, a medida que los expedientes en vilo son fuente de inseguridad jurídica que tarde o temprano pueden afectar relaciones contractuales y tráfico patrimonial relacionados con bienes, y otros involucrados en los procedimientos inactivos.