ez/API
Acapulco, Gro.
8 de Septiembre del 2020.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas.
El Pleno advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado, y al no haberse realizado dicha consulta, el Decreto impugnado es inconstitucional.
En sesión remota, realizada a través de una videoconferencia este martes, el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria a lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.
El decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%.
Además, establece los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas.
Finalmente, en un comunicado de prensa, el SCJN adivirtió que, ante la proximidad del proceso electoral en el estado, y ante la imposibilidad de realizar la consulta para dicho proceso electoral, se decretó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente en que aquel concluya.
Asimismo, el Pleno vinculó al legislador local para llevar a cabo la consulta aludida y la reforma correspondiente, para lo cual fijó el plazo de un año contado a partir de la finalización del proceso electoral en cuestión, y determinó que la consulta debería realizarse conforme a las etapas y características que fijó en la AI 81 /2018, resuelta el 20 de abril de 2020.