PRESENTAN INICIATIVA PARA QUE ADULTOS MAYORES RECUPEREN SUS BIENES EN CASO DE SER ABANDONADOS POR SUS HIJOS

Boletín │DCS│
Congreso del Estado
Chilpancingo Gro.
06 de Marzo de 2020

Chilpancingo Gro., a 05 de marzo del 2020.- Para que un adulto mayor pueda recuperar sus bienes materiales cuando sean abandonados por sus hijos, la diputada Leticia Mosso Hernández propuso reformar el Código Civil del Estado de Guerrero.

Durante la sesión de este jueves, la legisladora del Partido del Trabajo expuso que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores señala que éstas tienen derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, vestuario, vivienda, decidir permanecer en su hogar, y mantener su independencia y autonomía.

Dijo que de acuerdo con el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores en México 2019, el Sistema para el Desarrollo Integral Familiar de Guerrero atendió a 299 indígenas y 138 adultos mayores con alguna discapacidad, cuyos motivos de ingreso se deben a la falta de recursos económicos y/o de vivienda, abandono y por carecer de familia.

Agregó que en México el 16 por ciento de los adultos mayores sufre de abandono o maltrato, y que de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, existen al menos 13 millones de personas de más de 60 años que se vuelven “una carga” para sus familiares cuando no pueden brindarles dinero o trabajar. “Algunas de estas personas que han sido abandonadas en asilos o rescatadas de las calles para terminar en ese lugar, experimentan soledad, depresión, incluso ganas de suicidarse”.

Con esta iniciativa, dijo la diputada, se busca restituir un bien material en caso de que los adultos mayores sean desproveídos de los bienes que hayan donado a sus hijos, y que éstos a su vez dejen de cumplir con la obligación que señala el artículo 393 del Código Civil del Estado, que establece que “los hijos estarán obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo estarán los descendientes más próximos en grado”.