Sancionarán a dueños de parcelas que provoquen incendios forestales en Cuajinicuilapa

**Se realizarán calendarizaciones y horarios de quema, dijo funcionario municipal
 
Javier Reyes |
Cuajinicuilapa, Gro.
29 de abril de 2022
 
En el municipio de Cuajinicuilapa, sancionarán a los dueños de las parcelas que provoquen incendios forestales, así lo informó el director municipal de Fomento y Desarrollo Agropecuario, Félix Gil Calleja Díaz, por instrucciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para lo cual se implementó la campaña “Mi parcela no se quema”.
 
Estas disposiciones se amparan en la ley general de Desarrollo Forestal Sustentable y a la NOM-015-SEMANART/SAGARPA-2007, solicitan el cumplimiento de acciones en virtud de prevenir incendios forestales.
Por estas disposiciones, Félix Gil Calleja Díaz, señaló que las personas que no cumplan con las normas que indican las dependencias federal y municipal, se les sancionarán con una multa.
 
El funcionario abundó que las sanciones serán determinadas por la autoridad municipal y ejidal, es algo que está reglamentado desde hace muchos años, anteriormente se quemaban las chaponas que hacían las personas grandes, pero había más conciencia de esto, porque los señores se organizaban para que no se expandiera el fuego a los vecinos; “ahora parece que hay gente más educada, según, creo que no, porque hay muchos jóvenes lo hacer adrede y les vale, pues”, dijo.
 
Calleja Díaz, que la gente se ampara diciendo que son días de quemazones, pero eso debe terminar y quien quiera hacer una quema lo debe hacer con mucha conciencia y mucho cuidado, para que nomás se queme su lugar.
 
El funcionario municipal, dijo que el gobierno federal requiere que todas las autoridades intervengan y quien sea responsable de un incendio, que se le sancione pagando los caños ocasionados.
Finalmente, dijo que las medidas que se tomarán son las siguientes:
 
1.- Quienes planeen realizar quemas agropecuarias deben avisar con anterioridad a su comisario municipal o comisariado ejidal o de bienes ejidales la fecha y tiempo de realización.
 
2.- Los interesados deben tener al menos una persona de apoyo por hectárea a quemar, que estén presentes desde el inicio de la misma hasta su total extinción.
 
3.- Se deben evitar las quemas al mediodía, deberán hacerse antes de las 10:00 horas en la mañana y por la tarde, después de las 17:00 horas.
 
4.- Evitar quemas con fuertes vientos, cualquiera que sea la hora.
De ser necesario la realización de quemas agrícolas dentro de núcleos agrarios, entregar un calendario de quemas al Ayuntamiento con copia al Centro de Apoyo a Desarrollo Rural (Cader) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SEDER) más cercano, señalo Félix Gil Callejas Díaz.