PRESENTAN EN EL CONGRESO DEL ESTADO INICIATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

Boletín | DCS | Congreso del Estado |

Chilpancingo, Gro. | 25 marzo de 2022.

 

Diputadas y diputados de la LXIII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero remitieron las iniciativas de decreto por el que se reforma el Artículo 14 de la Constitución Política local, de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, con las que se avanza en el proceso de atención a las resoluciones 81/2018 y 78/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la sesión ordinaria de este jueves que se desarrolló de manera presencial y virtual, la Mesa Directiva dio lectura de los oficios relativos a las propuestas, mismas que se turnaron a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Asuntos Indígenas y Afromexicanos, y Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y Afromexicanos y de Seguridad Pública, respectivamente.

En la primera iniciativa de reforma al 14 constitucional local, se plantea el reconocimiento por parte del Estado de las acciones de seguridad pública para la prevención del delito que implementen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con sujeción a sus estructuras institucionales, sistemas normativos y prácticas tradicionales dentro de su comunidad, respetando las garantías individuales, los derechos

humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y mujeres.

Agrega que la implementación y seguimiento de la prevención de los delitos e infracciones se dará por conducto de su Policías, integrada por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Comunitaria, en estricta cooperación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para alcanzar los fines que persigue la seguridad pública del Estado.

Asimismo, precisa que el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Reglamentaria delimitarán la esfera de competencia de las acciones de seguridad comunitaria indígena y afromexicana, y esta última ley establecerá los mecanismos de vinculación y cooperación que existan con los órganos correspondientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el tratamiento de asuntos propios de la función que desempeñen.

En cuanto a la Ley Número 777, artículo 1, se destaca como objeto del ordenamiento el regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y establecer las bases de coordinación y colaboración entre el estado de Guerrero para con la Federación, las entidades federativas, sus municipios y sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como con todas las instituciones que por las actividades que realizan contribuyen a los fines y el desarrollo de la seguridad pública.

Apunta, asimismo, que la aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, así como sus reglamentos, convenios y acuerdos que se suscriban sobre seguridad pública y demás ordenamientos aplicables.

Por cuanto a la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, se plantea que la aplicación de la Justicia Indígena es alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del orden común, como lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales,

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen.

Asimismo, se reconoce en los pueblos y comunidades afromexicanas el conjunto de normas orales y escritas que se han transmitido por generación, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo, de carácter consuetudinario que regula sus relaciones familiares, comunitarias, la vida civil y la prevención y solución de conflictos al interior de cada pueblo o comunidad entre sus integrantes.

Además, que el Estado mantendrá una relación de cooperación con estos pueblos para asegurar que sus sistemas normativos internos sean adecuadamente conocidos por personas e instituciones ajenas a ellos, y que no trastoquen los dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanen.

También, que el Sistema de Seguridad Comunitaria y Afromexicana es el conjunto articulado de instituciones, autoridades, acciones, instrumentos y mecanismos que implementan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro de su comunidad en la prevención del delito, y que no violenten lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley, sus sistemas normativos, prácticas tradicionales y Reglamento Interno.

De la misma forma, afianza que el Sistema de Seguridad Comunitaria y Afromexicana y el Sistema de Seguridad Pública Estatal establecerán una relación de cooperación en materia de seguridad pública, fundada en el reconocimiento pleno de estos pueblos y comunidades.