ESTABLECER LA ATENCIÓN A LAS COMUNIDADES AFROMEXICANAS EN LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE, PROPONE JULIETA FERNÁNDEZ

Boletín | DCS | Congreso del Estado | Chilpancingo, Gro | 14 de enero de 2022

La diputada Julieta Fernández Márquez presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, para que en los ramos de la administración municipal que tienen a su cargo regidoras y regidores, se incluya la atención a las comunidades afromexicanas.

En la propuesta de reforma que fue turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación reseña que en México hay un número significativo de mujeres y hombres afromexicanos, y el año 2020 había dos millones 556 mil 213 personas afrodescendientes en el país, y de acuerdo con el total de su población los estados con mayor proporción son Guerrero con el 8.6 por ciento, seguido por Oaxaca, Baja California Sur, Yucatán, Quintana Roo y Veracruz.

Dijo que ante estas cifras poblacionales es importante el reconocimiento a este sector de la población para consolidar sus derechos y con ello dar cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas para garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Por ello, dijo que es importante adecuar la Ley Orgánica del Municipio Libre tomando en cuenta que el primer responsable de atender las necesidades de la población son los ayuntamientos municipales, por lo que la reforma planteada por Julieta Fernández Márquez propone plasmar que son facultades y obligaciones de las municipalidades atender los asuntos indígenas y afromexicanos a través de la coordinación con los

gobiernos del estado y la federación a efecto de proporcionar políticas públicas en la materia y emitir la reglamentación necesaria para la atención de los asuntos indígenas y afromexicanos.

Iniciativas

El diputado Carlos Cruz López presentó dos iniciativas, una de reformas a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, para que los conflictos laborales que surjan entre el Poder Judicial y sus trabajadores, se ventilen ante una instancia independiente y especializada en materia laboral, como el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

La segunda para derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para trasladar las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial, con una nueva denominación de ‘Juzgados Laborales’, y el mismo pueda juzgar en materia laboral, penal, familiar y civil.