Presentan reforma constitucional para revocación en ejecutivo, legislativo y ediles

Boletín | DCS | Congreso del Estado | Chilpancingo, Gro. | 12 de octubre de 2022
 
La diputada Jessica Alejo Rayo presentó dos iniciativas de reforma a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Participación Ciudadana para establecer el derecho ciudadano de solicitar la revocación de mandato a titulares del Poder Ejecutivo, diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.
 
En tribuna durante la sesión de este martes, la diputada recordó que la revocación de mandato se encuentra desde 2019 regulada en la Constitución Política federal, que la establece como mecanismo de participación ciudadana y define el proceso para la destitución, en su caso, del depositario del Poder Ejecutivo federal.
 
Asimismo, determina que las constituciones locales, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, garantizarán el derecho a solicitar la revocación de mandato de quien gobierne el estado, situación que hasta la fecha no ha ocurrido en Guerrero.
 
En su iniciativa para armonizar al marco jurídico local, la legisladora propone que la revocación de la titularidad del Poder Ejecutivo pueda ser solicitada por la ciudadanía en un número equivalente a al menos 10 por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos la mitad más uno de los municipios, y para que sea válida deberá haber una participación de por lo menos 40 por ciento de la lista nominal.
 
En lo relativo a la revocación de mandato de una diputación obtenida por el principio de mayoría relativa, la diputada plantea que podrá ser solicitada por al menos el 10 por ciento de las personas registradas en la lista nominal del distrito electoral que representa, y para que sea válida deberán haber participado por lo menos 40 por ciento dicha lista.
Por otro lado, la revocación de mandato de una diputación obtenida por el principio de representación proporcional podrá ser solicitada por al menos el 0.5 por ciento de los personas registradas en la lista nominal del estado, y para que sea válida tiene que haber una participación de por lo menos el 1 por ciento de ellas.
 
Mientras que la revocación de mandato de quien ocupe la titularidad de una presidencia municipal, sindicatura o regiduría, podrá ser solicitada por al menos 10 por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del municipio, y su validez dependerá de una participación de por lo menos 40 por ciento de las personas inscritas.
 
Ambas iniciativas se turnaron a las Comisiones Unidas de Estudios Constitucionales y Jurídicos y de Participación Ciudadana, para su análisis y emisión del dictamen.