Boletín
Chilpancingo, Gro.
28 de julio de 2021. –
La LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal del Estado de Guerrero para establecer una penalidad de hasta ocho años de prisión a los servidores públicos que filtren imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite, máxime cuando se lesione la dignidad o memoria de las víctimas directas o indirectas de un delito.
Se expuso que constantemente las mujeres son “revictimizadas” por las propias instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, ante la ausencia de protocolos de actuación con perspectiva de género actualizados para los casos de muertes violentas de mujeres.
Y es que en varios casos los servidores públicos han filtrado de manera amarillista imágenes, documentos, videos o audios obtenidos en cumplimiento de su labor relacionados con hechos constitutivos de delitos, que transgreden la dignidad de las mujeres y las revictimizan, al exponer y difundir en medios de comunicación imágenes explícitas de sus cuerpos violentados.
Por lo anterior, en el dictamen aprobado se establece un tipo penal para los servidores públicos que retarden, entorpezcan u obstruyan
maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en cualquier etapa del procedimiento, o que difundan a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo; indicios, evidencias, objetos e instrumentos relacionados con el procedimiento penal.
Además, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a 1,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; y cuando el delito sea cometido por persona integrante de alguna institución policial, las penas se incrementarán hasta en una mitad.
La fundamentación de este dictamen estuvo a cargo de la Comisión de Justicia, derivado de una propuesta de la diputada Mariana García Guillén