Aprueba Congreso sanciones por violencia política de género

Vanessa Cuevas/API
Chilpancingo, Gro.
02 de Junio del 2020.

El pleno del Congreso del Estado aprobó este día un paquete de reformas electorales que permitirán garantizar la participación de las mujeres en los siguientes comicios, quedando establecido que será sancionado todo acto de violencia política en razón de género.

En la fecha límite y en una sesión presencial realizada en la explanada del Poder legislativo, los diputados aprobaron por unanimidad de votos en dos sesiones ordinarias la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley del Sistema de Impugnación en Materia Electoral.

Dichas reformas establecen los mecánicos, garantías y protección en contra de la violencia política en razón de género, para salvaguarda la protección de los derechos electorales de la mujer, su igualdad y el ejercicio pleno.

Asimismo aprobaron los mecanismos para garantizar la paridad de género en todos los cargos de elección popular, otorgando el cincuenta por ciento en designación de cargos de elección para mujeres y el cincuenta por ciento para hombres.

A la ley se agregó una lista con las conductas que serán consideradas violencia política durante los procesos electorales, como la obstaculización de los derechos de las mujeres a la asociación o afiliación política; ocultarles la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas; obstaculizar su precampaña o campaña política y “cualquier acción que lesiones la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político y electorales”.

Cuando las autoridades estatales y municipales limiten o impidan el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres o incurran en actos u omisiones constitutivos de violencia política, se dará visto a su superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas.

Con esta reforma, los partidos políticos podrán ser sancionados con la reducción de hasta el 50 por ciento del financiamiento público que les corresponda si incumplen las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres; pero cuando se trate de casos graves y reiteradas conductas que incumplan esas obligaciones serán sancionados con la suspensión de su registro o acreditación en el estado.

La reforma también incluye las medidas cautelares que deberán aplicarse en favor de las mujeres que sean víctimas de la violencia política en razón de género, que podrían derivar en la suspensión del uso de prerrogativas asignadas a la persona agresora y la suspensión de su cargo partidista.

Mientras que para la reparación del daño, las víctimas podrían ser acreedoras a una indemnización; restituidas de inmediato en el cargo al que hayan sido obligadas a renunciar; y recibir las medidas de seguridad necesarias para el ejercicio de su cargo.

Los Institutos Electorales deberán vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos, y sus actividades se desarrollen con apego a la Ley General de Partidos Políticos, a esta Ley y a los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Además de tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y especiales establecidos en esta Ley, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; llevar el registro de antecedentes de los agresores de violencia política, así como de las denuncias presentadas por este motivo; y emitir la certificación sobre antecedentes o no antecedentes de agresores de violencia política.

Se advierte que los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos que realicen propaganda electoral, deberán abstenerse de expresiones que ofendan, difamen, calumnien o denigren a candidatas o coaccionen el voto ciudadano o discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En tanto el Consejo General del Instituto Electoral y la Comisión de Quejas y Denuncias están facultadas para solicitar, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como ordenar el retiro de cualquier otra propaganda.

Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador y serán sancionadas en términos de lo dispuesto en este capítulo según corresponda.

También se establecen las sanciones para los diputados locales que busquen la reelección y violen las disposiciones dirigidas a preservar la equidad en las contiendas, así como el uso eficiente, eficaz, transparente e imparcial de los recursos públicos; como descuentos de la dieta diaria si se ausenta de las sesiones por realizar actos de campaña, “con independencia de otras sanciones, que se pudieran contraer previstas en esta ley o en las leyes penales, según sea el caso”.

Estas reformas estarán vigentes en el proceso electoral 2020-2021. 

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