ADICIONAN LEY ELECTORAL PARA GARANTIZAR MAYOR PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

Boletín | DCS
Congreso Del Estado
Chilpancingo Gro.
02 de junio del 2020

Con el propósito de garantizar los derechos político-electorales de los indígenas y afromexicanos, la LXII Legislatura local aprobó adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que establecen la obligación de los partidos políticos de registrar candidaturas de este origen en las contiendas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos.

En dos sesiones realizadas este lunes en la explanada del Congreso del Estado, siguiendo las medidas sanitarias recomendadas ante la contingencia por el Covid-19, la Mesa Directiva dio lectura al documento emitido por la Comisión de Justicia, donde se destaca que el objetivo es contribuir a una mayor participación de las y los ciudadanos de origen indígena y afromexicanos, a través de acciones afirmativas a su favor.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Guadalupe González Suástegui manifestó que dichas adiciones son en cumplimiento a la resolución derivada del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, expediente número SCM-JDC-402/2018, que obliga al Congreso de Guerrero a armonizar su Constitución local y la legislación interna para garantizar a estos sectores su acceso, en condiciones de igualdad, a las candidaturas para cargos de elección popular.

Ante esto, se estableció en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado que los partidos políticos deberán postular fórmulas de candidaturas a diputadas o diputados de mayoría relativa de origen indígena o afromexicana, en por lo menos la mitad de los distritos en los que este sector sea igual o mayor al 40 por ciento del total de la

población, y conforme al último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Para el registro de estas fórmulas, el partido político o coalición deberá presentar elementos con los que acrediten una autoadscripción calificada basada en constancias, con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al mismo y el vínculo que el candidato tiene con su comunidad.

Cabe mencionar que los artículos transitorios establecen que la postulación de candidaturas de origen indígena o afromexicano tendrán vigencia únicamente para el siguiente proceso electoral, conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de que antes de llevar a cabo una modificación a las normas que impacten en estos grupos, deben realizarse consultas previas con los lineamientos establecidos por la Corte, por lo que es de ponderarse que entre las actividades de organización de una consulta con las bases y lineamientos requeridos y la emergencia sanitaria, prevalece el derecho de protección a la salud y la vida de las personas.

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