Es potestad de los ayuntamientos el cobro de las tarifas del impuesto predial: TSPC.

Chilpancingo, Gro., enero 08 del 2020 (NOTYMAS). –  Las tasas o tarifas del Impuesto Predial, es una potestad exclusiva de los municipios establecida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el gobierno del Estado de Guerrero no tiene la facultad para incrementar las bases.

Lo anterior lo indicó el secretario de Finanzas y Administración del estado, Tulio Samuel Pérez Calvo, al ser entrevistado por representantes de medios de comunicación locales, durante la ceremonia de izamiento y honores de la bandera Nacional, que se realiza a principio de cada mes en la explanada del Palacio de Gobierno.

El funcionario estatal, les aclaró que es a través de los Cabildos de los ayuntamientos donde se proponen las modificaciones en sus Leyes de Ingresos, las cuales son enviadas al Congreso del Estado de Guerrero para su aprobación de manera anual.

Al ser cuestionado sobre la estrategia que realiza el municipio de Chilpancingo para estimular al contribuyente a través de rifa de un automóvil para el pago del impuesto, Pérez Calvo, refirió que en distintos lugares del país realizan dinámicas similares con resultados exitosos.

“Es importante que la población atienda sus responsabilidades que tiene al vivir en una ciudad, ya que para que exista infraestructura, inversiones y servicios se deben de pagar las cuotas correspondientes”, manifestó.

Aclaró que el Gobierno del Estado a través de la Coordinación General de Catastro, participa en vigilar que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley de Catastro municipal, particularmente en la elaboración de las tablas de valores catastrales.

Finalmente, el encargado de las finanzas estatales, dijo que la dependencia concentra la información del cobro que realizan los ayuntamientos del impuesto predial para la presentación del reporte que se realiza ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la devolución de las Participaciones Federales del ramo 28”. (www.notymas.com

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